El Decreto Legislativo Nº 1245 ha establecido determinados parámetros para interpretar el alcance del término devengo en la Ley del Impuesto a la Renta, con el propósito de poner fin a una larga discusión sobre el alcance y definición de este concepto que no estaba precisado en la mencionada norma, lo cual generaba diversas interpretaciones con respecto a su incidencia. La nueva norma, de modo general, establece que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.
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